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garantía decenal
El seguro decenal está destinado a garantizar durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y que afectan de manera directa a la resistencia y a la seguridad del edificio. La póliza entra en vigor cuando se finaliza la ejecución de la obra.
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¿Es obligatorio la contratación de este seguro?
El seguro Decenal de Daños será exigible para todas aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de transmisión inter vivos de la vivienda (por ejemplo, venta) el autopromotor sí estará obligado a la contratación de dicha garantía.
¿Qué tengo que hacer para contratar una póliza de Garantía Decenal?
En circunstancias normales, para la suscripción de un seguro Decenal, se exige la contratación por parte del promotor de un Organismo de Control Técnico independiente (OCT) admitido por las distintas aseguradoras con las que trabajamos. La principal misión del OCT consiste en hacer una revisión de proyecto y un control a lo largo de la ejecución de la obra. Su actividad es también de mucha utilidad para el promotor, ya que es un elemento de prevención y redunda en una mayor calidad constructiva. El OCT debe comenzar su intervención antes del inicio de la obra.
¿Puedo asegurar una edificación si durante su construcción no intervino un OCT?
Si, en IIB tenemos solución a este problema. Bien se trate de una vivienda unifamiliar o de un edificio de viviendas, podemos asegurarlo a pesar de no intervenir un OCT durante su construcción.
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