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Seguro de afianzamiento

Se trata de una modalidad de seguro de caución, mediante el cual se garantizan las cantidades entregadas a cuenta al promotor, por los compradores de las viviendas desde el momento de la firma del contrato de compra-venta hasta la entrega de llaves.

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¿Quién lo debe contratar?

El promotor.

Su contratación es obligatoria según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y normativa que la desarrolla, en cuanto todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre.

¿Qué cubre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas?

El seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas protege a los Asegurados, es decir a los compradores de las viviendas, frente a las obligaciones del Tomador del Seguro, es decir el promotor.

Estas obligaciones vienen determinadas en el contrato de compraventa firmado entre ambas partes, y se refieren a la entrega de la vivienda para la cual el Asegurado haya entregado cantidades anticipadas al Tomador del Seguro.

La cantidad a garantizar es la que figure en cada contrato de compraventa como cantidad entregada o a entregar por el comprador al promotor, a cuenta del precio definitivo de la vivienda, y con antelación a la entrega de ésta por parte del promotor, por lo que se deberán excluir del seguro las cantidades a entregar a la firma de escritura y entrega de llaves, así como la parte que corresponda, en su caso, al préstamo hipotecario. Dicha cantidad a garantizar se verá incrementada por el IVA y por el interés legal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las leyes citadas anteriormente.

Igualmente, tal como determina la legislación vigente, las cantidades anticipadas por los compradores de una promoción de viviendas deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, con separación de cualquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.

¿Cuándo se debe contratar?

A continuación le detallamos el proceso de estudio y emisión de este tipo de pólizas.

1. Estudio del riesgo
La primera etapa en el seguro de afianzamiento es el estudio del riesgo, el cual se efectuará por cada promoción que realice el promotor solicitante del riesgo.

Para poder realizar dicho estudio será completamente imprescindible aportar el formulario solicitud total y correctamente cumplimentado y firmado por el tomador, y acompañarlo de la documentación indicada en el mismo.

Si el resultado del estudio es favorable, se comunicará al solicitante la aprobación mediante la oferta del seguro, junto con los condicionantes cuya justificación será preciso acreditar previamente a la emisión de las pólizas individuales.

2. Pólizas individuales
Si el promotor acepta las condiciones de aprobación de la oferta y una vez justificados los condicionantes, se dará instrucciones para la emisión de las pólizas individuales.

Los datos esenciales que se hacen constar en las pólizas individuales son la tasa de prima, fecha de vencimiento, prima de riesgo, el nombre del comprador de la vivienda que es, en definitiva, el Asegurado; la vivienda cuyas cantidades anticipadas se asegura, el capital asegurado al comprador, y el número de cuenta especial donde se deben realizar los ingresos correspondientes a los anticipos de los compradores de las viviendas.

3. Vigencia del seguro
El seguro de afianzamiento estará en vigor desde la fecha de emisión de las pólizas individuales, aunque tomen efecto desde la fecha de entrega de las cantidades anticipadas conforme al contrato de compraventa, hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o licencia de primera ocupación o documento análogo para las viviendas de renta libre, y la puesta en disposición de la vivienda al comprador.

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